Indudablemente es el mejor jurista español del siglo que ahora está terminando, y ello es palpable en que la mayoría de sus ideas están ya tan asumidas por la doctrina y la jurisprudencia que se han convertido en acervo común de forma que ya son tan de todos que no se recuerda que proceden de él.
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
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Desde los años cuarenta, los civilistas como mucho más influyentes fueron, cada
uno a su manera, “juristas del régimen”. Me refiero, naturalmente, a Federico de Castro
y a José Castán Tobeñas. Nada sorprendente ni que aquí deba producir especial
escándalo. Gracias a ellos la civilística española mantuvo un nivel muy digno en la larga
dictadura franquista. Sin su vida y su obra no se entendería nada de lo que ha sucedido
en el Derecho civil español hasta hoy ni, por tanto, podríamos aventurar lo que puede o
debe acometer en el inmediato futuro la civilística española sin tener en cuenta su
herencia
Jesús Delgado Echeverría, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza.
Me viene a la memoria una frase, acerca de los libros de Derecho -creo que la leí, hace bastantes años ya, en un libro de D. Antonio Truyol y Serra, una Introducción al Derecho dirigida a futuros estudiantes de esta carrera-, que una particularidad importante que tienen, para desgracia de los juristas, los libros de Derecho en general es que suelen acabar yendo muy pronto a la papelera y además en cantidad, bibliotecas enteras, dado el cambio continuo y las reformas en las leyes y demás disposiciones jurídicas. El Derecho siempre va por detrás de la sociedad, por lo que ha de adaptarse continuamente a los cambios en ésta, de todo tipo, y estos cambios convierten en obsoletos e inservibles los numerosísimos manuales y códigos de leyes publicados hasta la fecha.
Pero hay libros a los que les pasa justo lo contrario, es decir, se vuelven imprescindibles y se convierten en referencia de primer nivel en una determinada materia. Esto pasa, por ejemplo, en Filosofía, con los tres tomos de la Historia de la Filosofía del dominico Guillermo Fraile (editados por vez primera en 1956 por B.A.C. -Biblioteca de Autores Cristianos-), siguen siendo la mejor Historia de la Filosofía realizada hasta la fecha, en España. Lo mismo pasa con los tres tomos de Derecho Civil de España de D. Federico de Castro y Bravo (1903-1983), considerado el mejor civilista español del siglo XX. Leyendo el primer tomo de su obra Derecho Civil de España, nos encontramos con un trabajo impecable, de una gran erudición, que ilustra al lector no sólo en la materia que está tratando, sino también en otras conexas como Historia, Filosofía, Literatura, Economía, siempre con comentarios muy pertinentes acerca de la cuestión que está explicando (las notas a pie de página son prodigiosas), nada que ver con los manuales de Derecho civil más comunes en las Facultades de Derecho en los últimos años (por citar un ejemplo, los manuales de D. Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón, en la editorial Tecnos). Los tres tomos de esta obra se siguen vendiendo. Copio, a continuación, parte de un artículo del Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza, D. Jesús Delgado Echeverría, publicado en el año 2010, acerca de los "Retos de la Dogmática Civil Española en el primer tercio del siglo XXI", donde expone su gran admiración por la figura de D. Federico de Castro y Bravo:
" Considero a Federico de Castro la mejor cabeza en el Derecho civil de mediados
del siglo XX. Cabeza por su inteligencia, por su extenso y profundo conocimiento de las
ideas jurídicas europeas de su época y por su liderazgo consciente y buscado, desde su
cátedra en la Central, sus seminarios, el Instituto Nacional de Estudios Jurídicos y el
Anuario de Derecho civil, que fundó y dirigió.
Por eso me parece relevante traer aquí su manifiesto sobre las tareas que, en su
insuperado volumen de Parte General3
, atribuye a la civilística española. Que no se realizaran estas tareas era previsible, pues requerían, en la medida en que fueran viables
(algunas, simplemente, eran imposibles) a la vez una inteligencia y un compromiso
político como los suyos, difíciles de encontrar en suficiente número.
Tras un denso y crítico recorrido por “la ciencia jurídica española” desde los
primero años del siglo XIX (pp. 319-324) establece lo siguiente:
“Tareas actuales.
La tarea que corresponde a la ciencia española es tan alta como
difícil; paralela a las diversas misiones que ha de cumplir España en nuestro
tiempo.
Dentro del propio territorio: realizar la unidad jurídica de España.
Que la Nación, una, tenga un Derecho civil único.
Dentro del Derecho Español: arrojar fuera influencias y modas
extrañas. Que el Derecho de España sea Derecho español.
Dentro de la Hispanidad: lograr, unidos todos los pueblos hispanos,
la depuración y restauración del Derecho común hispánico. Que la
Hispanidad se refleje en un Derecho hispánico común.
Dentro de Europa: ante la crisis de la ciencia jurídica europea, de su
materialismo, positivismo y abstracción, levantar la ejemplaridad de un
Derecho basado en la supremacía de los valores morales. Que la ciencia
jurídica española conquiste el puesto que su tradición exige.”
La redacción es perentoria y exigente. Semejan consignas patrióticas (España,
Nación, Hispanidad, tradición, valores morales; frente a Europa, su materialismo,
positivismo y abstracción, frente a “las influencias y modas extrañas”).
Pero no es en modo alguno una formulación circunstancial y postiza. El mismo
De Castro apostilla que son “tareas pensadas y emprendidas”. Las que yo propongo para
la civilística actual son distintas y en buena medida contrarias. De momento, valgan
estos breves comentarios. De los cuatro llamamientos, los tres últimos no interpelan hoy
a nadie. “Que la Nación, una, tenga un Derecho civil único”, por el contrario, sigue
teniendo cierto eco entre civilistas centralistas, quizás más como dolorida frustración
que como propósito de lograr un objetivo que la Constitución hace imposible. La
pretensión de “arrojar fuera influencias y modas extrañas”, afortunadamente, no impidió
que las mejores obras de los civilistas españoles de la época se basaran en la lectura y
cita de libros extranjeros (italianos, franceses y alemanes), pero sí ha dejado un poso de
desconfianza frente a ideas e ideologías de allende las fronteras y quizás cierto
desinterés explicable más por desidia y pereza que por designio.
Poco antes de las líneas transcritas se lamenta de que una de las direcciones
señaladas por De Diego (el estudio de nuestra doctrina clásica) “ha sido
desgraciadamente descuidada”, mientras que en la otra dirección (“tomar de la ciencia
alemana el instrumento técnico”), “del uso de términos técnicos y del material de
trabajo extranjero, se ha pasado a la introducción de concepciones positivistas,
tendencias jurídicas mercantilistas, de ideas extranjeras enemigas y contradictorias del
espíritu del Derecho español”. En el prólogo a la primera edición (1942) proclamaba el
“retorno consciente a la pureza de la concepción hispana”, representada especialmentepor la escuela jurídica española de los siglos XVI y XVII, con la “convicción objetiva
de que ella, al basar el Derecho en los fines últimos del vivir, dándole una base
teológica, ha señalado el único modo de conocer la realidad jurídica”.
Consecuentemente, su propósito es hacer que la técnica jurídica vuelva a su posición
subordinada e instrumental. De este modo, “liberadas de la esclavitud impuesta por el
positivismo legalista, las disposiciones legales se animan en base a los principios
generales del Derecho y recobran su sustancia moral, tradicional y política; mientras
que la labor de los juristas, de malabaristas vergonzantes de artículos, se eleva a la de
colaboradores en la realización de la Justicia y de los fines nacionales”.
El “Derecho civil de España” de De Castro es el Derecho civil del Nuevo
Estado, católico y autárquico, enemigo declarado de “las teorías libero-democráticas”
(que el autor personaliza en Kelsen4
) y de “dar valor carismático a la legalidad
constitucional” (pp. 20-21). Es también una obra que proclama “como evidente y
necesaria la relación entre Derecho y política. El Derecho aparece -aunque sea
unilateralmente considerado- dirigido a realizar un propósito político; la política, para
lograr la cristalización social de sus ideales, ha de concentrarse en reglas jurídicas”
Jesús DELGADO ECHEVERRÍA
Catedrático de Derecho civil
Universidad de Zaragoza
Octubre de 2010
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FUENTES:
http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/instituto_figuerola/programas/phu/diccionariodecatedraticos/lcatedraticos/cbravo#obras
http://elpais.com/diario/1983/04/19/agenda/419551201_850215.html
https://es.wikipedia.org/wiki/Federico_de_Castro_y_Bravo
http://www.codigo-civil.info/nulidad/lodel/docannexe.php?id=816