¡Oh legislador! No me des leyes para los pueblos, sino pueblos para las leyes.
PITÁGORAS DE SAMOS.
El principio “pacta
sunt servanda”, que pretende
establecer una seguridad jurídica a los
pactos realizados entre las partes no es
absoluto, pues puede verse seriamente modificado por la cláusula “rebus sic stantibus” (que, asentado
en el criterio de equilibrio y equidad de las partes, autoriza la modificación del contrato cuando
se produce una grave alteración de la base del mismo, para que su consumación
no conlleve resultados notoriamente injustos para una de las partes). Prueba de
ello es que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo español está comenzando a aplicar
dicha cláusula, con arreglo a los más actualizados criterios jurisprudenciales,
en numerosas sentencias: STS nº 591/2014, de 15.10.2014; STS nº 333/2014.
Concretamente, la sentencia 591/2014, de
15.10.2014, rompe el criterio de cautela y cuasi de inaplicación de la cláusula
rebus sic stantibus, so pretexto
del necesario ajuste de las instituciones a la realidad social, lo que exige un
cambio progresivo de su concepción tradicional.
Afirma el Supremo que “en la línea del necesario ajuste o
adaptación de las instituciones a la realidad social del momento, así como al
desenvolvimiento doctrinal consustancial al ámbito jurídico, la valoración del
régimen de aplicación de esta figura tiende a una configuración plenamente
normalizada en donde su necesaria aplicación prudente no deriva de la anterior
caracterización, sino de su ineludible aplicación casuística, de la exigencia
de su específico y diferenciado fundamento técnico, y de su concreción
funcional en el marco de la eficacia causal de la relación negocial derivada de
su imprevisibilidad contractual y de la ruptura de la base económica del
contrato, con la consiguiente excesiva onerosidad para la parte contractual
afectada” (STS 15/10/2014).
Dado,
pues, el grave trastorno o mutación de circunstancias que ha generado la crisis
económica, debe armonizarse y actualizarse la figura en atención a los llamados
Principios Unidroit y los Principios Europeos de la Contratación. En base a lo
anterior, “todo parece indicar que debe abandonarse su antigua fundamentación
según las reglas de 'equidad y justicia' en pro de una progresiva
objetivización de su fundamento técnico de aplicación” (STS 30/06/2014, FJ
2º.4), eso sí, sin romper con la regla preferente de la lealtad a la palabra
dada (pacta sunt servanda), ni abandonando los principios de la conmutatividad
del comercio jurídico y de la buena fe contractual, pues del primero se
desprende el “equilibrio básico” entre los bienes y servicios que son objeto de intercambio
–equilibrio que se romperá cuando resulte profundamente alterado, con la
consiguiente desaparición de la base del negocio que le dio sentido y
oportunidad–, y del segundo, en tanto regla interpretativa integradora de los
contratos (art. 1258 Código Civil), se colige que si bien las partes no pueden
pretender dar menos de aquello que el sentido de la probidad exige, no menos
cierto es que cuando sin culpa de las partes, y por causa sobrevenida, las
circunstancias cambian profundamente, las pretensiones de las partes pueden ser
objeto de modificación o revisión de acuerdo al cambio operado (STS
21/05/2009).
A
modo de síntesis, en que “la actual crisis económica, de efectos profundos y
prolongados de recesión económica, puede ser considerada abiertamente como un
fenómeno de la economía capaz de generar un grave trastorno o mutación de las
circunstancias y, por tanto, alterar las bases sobre las cuales la iniciación y
el desarrollo de las relaciones contractuales se había establecido” (FJ 2º.7),
si bien la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus no opera de manera
automática y/o generalizada, resultando necesario examinar el cambio operado,
su causa y su incidencia real en la relación contractual de que se trate (STS
17 y 18/01/2013).
n.r.p.