"Y transcurrieron los días. Y los años.
Y vino la Muerte y pasó su esponja por toda la extensión de la fraga y desaparecieron estos seres y las historias de estos seres.
Pero detrás todo retoñaba y revivía, y se erguían otros árboles y se encorvaban otros hombres, y en las cuevas bullían camadas recientes y la trama del tapiz no se aflojó nunca.
Y allí están con sus luchas y sus amores, con sus tristezas y sus alegrías, que cada cual cree inéditas y como creadas para él, pero que son siempre las mismas, porque la vida nació de un solo grito del Señor y cada vez que se repite no es una nueva Voz la que la ordena, sino el eco que va y vuelve desde el infinito al infinito".

EL BOSQUE ANIMADO. Wenceslao Fernández Flórez.

miércoles, 6 de mayo de 2015

ACERCA DEL DERECHO (I): EL PRINCIPIO "PACTA SUNT SERVANDA" NO ES INAMOVIBLE.-

¡Oh legislador! No me des leyes para los pueblos, sino pueblos para las leyes.
PITÁGORAS DE SAMOS.






El principio “pacta sunt servanda”, que pretende establecer una seguridad jurídica a los  pactos realizados entre las partes no es absoluto, pues puede verse seriamente modificado por la cláusula  “rebus sic stantibus” (que, asentado en el criterio de equilibrio y equidad de las partes,  autoriza la modificación del contrato cuando se produce una grave alteración de la base del mismo, para que su consumación no conlleve resultados notoriamente injustos para una de las partes). Prueba de ello es que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo español está comenzando a aplicar dicha cláusula, con arreglo a los más actualizados criterios jurisprudenciales, en numerosas sentencias: STS nº 591/2014, de 15.10.2014; STS nº 333/2014. 


Concretamente, la sentencia 591/2014, de 15.10.2014, rompe el criterio de cautela y cuasi de inaplicación de la cláusula rebus sic stantibus, so pretexto del necesario ajuste de las instituciones a la realidad social, lo que exige un cambio progresivo de su concepción tradicional.
Afirma el Supremo que “en la línea del necesario ajuste o adaptación de las instituciones a la realidad social del momento, así como al desenvolvimiento doctrinal consustancial al ámbito jurídico, la valoración del régimen de aplicación de esta figura tiende a una configuración plenamente normalizada en donde su necesaria aplicación prudente no deriva de la anterior caracterización, sino de su ineludible aplicación casuística, de la exigencia de su específico y diferenciado fundamento técnico, y de su concreción funcional en el marco de la eficacia causal de la relación negocial derivada de su imprevisibilidad contractual y de la ruptura de la base económica del contrato, con la consiguiente excesiva onerosidad para la parte contractual afectada” (STS 15/10/2014).

Dado, pues, el grave trastorno o mutación de circunstancias que ha generado la crisis económica, debe armonizarse y actualizarse la figura en atención a los llamados Principios Unidroit y los Principios Europeos de la Contratación. En base a lo anterior, “todo parece indicar que debe abandonarse su antigua fundamentación según las reglas de 'equidad y justicia' en pro de una progresiva objetivización de su fundamento técnico de aplicación” (STS 30/06/2014, FJ 2º.4), eso sí, sin romper con la regla preferente de la lealtad a la palabra dada (pacta sunt servanda), ni abandonando los principios de la conmutatividad del comercio jurídico y de la buena fe contractual, pues del primero se desprende el “equilibrio básico” entre los bienes y servicios que son objeto de intercambio –equilibrio que se romperá cuando resulte profundamente alterado, con la consiguiente desaparición de la base del negocio que le dio sentido y oportunidad–, y del segundo, en tanto regla interpretativa integradora de los contratos (art. 1258 Código Civil), se colige que si bien las partes no pueden pretender dar menos de aquello que el sentido de la probidad exige, no menos cierto es que cuando sin culpa de las partes, y por causa sobrevenida, las circunstancias cambian profundamente, las pretensiones de las partes pueden ser objeto de modificación o revisión de acuerdo al cambio operado (STS 21/05/2009).

A modo de síntesis, en que “la actual crisis económica, de efectos profundos y prolongados de recesión económica, puede ser considerada abiertamente como un fenómeno de la economía capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias y, por tanto, alterar las bases sobre las cuales la iniciación y el desarrollo de las relaciones contractuales se había establecido” (FJ 2º.7), si bien la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus no opera de manera automática y/o generalizada, resultando necesario examinar el cambio operado, su causa y su incidencia real en la relación contractual de que se trate (STS 17 y 18/01/2013).


Por tanto, podemos afirmar que el Tribunal Supremo español acepta la afirmación de que el principio pacta sunt servanda no es, ni mucho menos, un principio inamovible.














n.r.p.